REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JOSE LEONARDO RUIZ LARA Y PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.120.412 Y 9.783.624, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIAS GARCIA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.516 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día catorce (14) de Diciembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 02, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguiente términos: a la cónyuge PAULINA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, le corresponde en plena y exclusiva propiedad, todos y cada uno de los muebles, artefactos, equipos y enseres propios del hogar que se encuentran en el inmueble que sirvió como último domicilio conyugal de los solicitantes
En fecha 27 de Enero de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 30 de Enero de 2006, la ciudadana PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE LEONARDO RUIZ LARA, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación a la otra parte de la misma.
En fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JOSE LEONARDO RUIZ LARA
En fecha 15 de Marzo de 2006, la ciudadana PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, asistida por la abogada SONIA RODRIGUEZ, solicitó la citación por carteles del ciudadano JOSE LEONARDO RUIZ LARA.
En fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de notificación al ciudadano JOSE LEONARDO RUIZ LARA.
En fecha 03 de Julio de 2006, la ciudadana PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, consignó ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el referido cartel.
En fecha 17 de Julio de 2006, la ciudadana PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, confirió poder Apud-Acta a las abogadas SONIA RODRIGUEZ Y NELLEY RIVAS.
En fecha 28 de Julio de 2006, la abogada SONIA RODRIGUEZ, diligencio solicitando la conversión en divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JOSE LEONARDO RUIZ LARA Y PAULA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día catorce (14) de Diciembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 02.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31 ) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA ROSALINDA RINCON
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (1:00 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Rosalinda Rincón
MSG/nayith
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