Exp. No. 43.970/dm.
Con Lugar. Inserción de Partida de
Nacimiento.
Fecha 10- 08- 2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre el ciudadano EDUARDO ALMANZA FUENTES, venezolano, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, debidamente representado por la abogada ELSA LUZARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°. 3.933.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338 y propuso demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL SOCORRO FUENTES CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 22.462.314 y de este mismo domicilio, poder que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha seis (06) de enero del 2006, bajo el N°.19 tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día 13 de Enero de 1986, en la maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento que acompaña, de fecha 09 de Noviembre de 2005, siendo sus padres el ciudadano EDUARDO ALMANZA MENDOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E. 9.114.052 y de la ciudadana ELISA VICTORIA FUENTES CASTELLAR, extranjera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°. E. 81.282.580 y de domicilio desconocido. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento en la hoy Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo y del Registrador Civil del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal del Ministerio Público, ordenando igualmente citar a la ciudadana NATIVIDAD DEL SOCORRO FUENTES CASTELLAR, así como también se libre un edicto o cartel, donde se llame a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2006, se libro boleta de Notificación al Fiscal designado en este proceso y citado personalmente en fecha 22 de Marzo de 2006 y agregadas a las actas en fecha 27 de Marzo del presente año.
En fecha 30 de Marzo de 2006 fue citada personalmente la ciudadana NATIVIDAD DELCSOCORRO FUENTES CASTELLAR plenamente identificadas en actas y fue agregadas a las actas en fecha 31 de Marzo del presente año..
En fecha 30 de Marzo de 2006, se agregó el cartel o edicto ordenado por el Tribunal el cual fue publicado en el Diario El Nacional de fecha 28 de Marzo de 2006, página B-11
En fecha 06 de Abril de 2006, se verificó la contestación de la demanda, compareciendo la ciudadana NATIVIDAD DEL SOCORRO FUENTES CASTELLAR, plenamente identificadas en actas asistida por el Abog. JAVIER BARRERA, inscrito en el INPREABOGADP bajo el N°. 56.699 y de este domicilio contesto de la siguiente manera: convengo en todas y en cada una de los términos de la presente demanda, por ser ciertos los hechos expuesto así como el derecho invocado.
Agregada la boleta de citación ordenada por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso probatorio y la parte actora promovió escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho y agregada a las actas dichas resultas del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
La parte actora, representado por su apoderada judicial Abog. ELSA LUZARDO SILVA, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento a nombre de EDUARDO ALMANZA FUENTES, como hijo de los ciudadanos: EDURDO ALMANZA MENDOZA Y ELISA VICTORIA FUENTES CASTELLAR, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2.005.
2) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento a nombre de EDUARDO ALMANZA FUENTES, como hijo de los ciudadanos: EDUARDO ALMANZA MENDOZA y ELISA FUENTES CASTELLAR, expedida por el Registrador Civil del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2005.
3) Constancia de nacimiento a nombre de la ciudadana ELISA VICTORIA FUENTES CASTELLANO, quien ingresó el 12 de enero de 1986 y el día 13 de enero de 1986 tuvo parto de varón de 3.800 Kg. de peso y 51 cts. De longitud, permaneciendo hospitalizada bajo tratamiento médico hasta el día 17 de enero de 1986, según consta en Historia Clínica marcada con el No. 20-56-95, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del servicio autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, el cual consta agregado a las actas al folio ocho (8).
4) Copia Simple fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ALMANZA y ELISA VICTORIA FUENTES.
5) Copia Simple fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NATIVIDAD DEL SOCORRO FUENTES.
PRUEBA TESTIFICAL
Para demostrar más sus pretensiones, la apoderada judicial de la parte demandante, Abog. ELISA LUZARDO SILVA, promovió y evacuó las testificales de los ciudadanos: MAGALY MARGARITA CORONEL DE COLINA y EDICSO GREGORIO DIAZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 3.908.323 y 9.701.743, ambos de este domicilio, comparecieron por ante el Juzgado comisionado ya indicado y rindieron sus declaraciones bajo fe de juramento de la siguiente manera: “ Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Eduardo Almanza Mendoza y Elisa Victoria Fuentes Castellar , que tienen conocimiento de que la ciudadana Elisa Victoria Fuentes Castellar tuvo en la Maternidad ARMANDO CASTILLO PLAZA El día 13 de enero de 1986 un niño varón que tiene por nombre EDUARDO ALMANZA FUENTES así mismo hace saber que el Ciudadano antes nombrado es hijo de la ciudadana ELISA VICTORIA FUENTES CASTELLAR por cuanto que manifiestan conocerla desde hace mucho tiempo, esta juzgadora, considera que los mismos se encuentran contestes a las preguntas que le fueron formuladas, sin contradicciones en la misma, por lo que se desprende la veracidad de los hechos narrados y alegados en la demanda, específicamente que EDUARDO ALMANZA FUENTES, nació el día trece (13) de Enero de mil novecientos Ochenta y seis (1986), en jurisdicción de la hoy Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo hijo legítimo de ELISA VICTORIA FUENTES CASTELLAR y EDUARDO ALMANZA MENDOZA y en vista de que dichos testigos no se contradicen al interrogatorio al cual fueron sometidos, demostrando ser conocedores del nacimiento del nombrado EDUARDO ALMANZA FUENTES, evidenciándose aún más dichas pretensiones con la consignación de la CONSTANCIA DE NACIMIENTO, documento fundamental de donde se constata que EDUARDO ALMANZA FUENTES es venezolano por nacimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que la misma es procedente en derecho, en aplicación y sano juicio a lo establecido en el artículo 458 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE:
Con relación a las pruebas acompañadas con la demanda ya mencionada, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de órganos públicos constancia de nacimiento, inexistencias de partidas de nacimiento, los cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente del periódico consignado y publicado en el Diario El Nacional, de fecha 28 de Marzo de 2006, apareciendo publicado el cartel o edicto a la página B-11 ordenado por este Tribunal, y muy especialmente la CONSTANCIA DE NACIMIENTO por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, por lo que los valora y las estima en todo su contenido. Por tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propusiera el ciudadano EDUARDO ALMANZA FUENTES en contra de la ciudadana NATIVIDAD DELSOCORRO FUENTES CASTELLAR ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano EDUARDO ALMANZA FUENTES en contra de su tía ciudadana NATIVIDAD DELSOCORRO FUENTES CASTELLAR y ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de EDUARDO ALMANZA FUENTES, quien nació el día TRECE (13) de Enero de mil novecientos Ochenta y seis (1986), en jurisdicción de la hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE INTREGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO del nombrado EDUARDO ALMANZA FUENTES.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, obra como apoderada judicial de la parte demandante.
REGÍSTRESE. Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Suplente Especial:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
La Secretaria:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 8:40 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria: