Exp. 42.990/jaf.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de agosto de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de esta misma fecha presentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.299 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y habilita todo el tiempo que fuere necesario a los fines de homologar el desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante en fecha treinta y uno (31) de julio del presente año. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, visto el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado en ejercicio ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.299 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA) propusiere en contra de la sociedad mercantil D´GANGA y el ciudadano DAVID JULIO ADARME; en el expediente signado con el N° 42.990 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado; el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento del procedimiento y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena devolver los documentos originales anexados al escrito libelar, dejándolos previamente certificados en actas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:


Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUÁREZ