Exp. Nº 39.577/lau.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) de fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, suscrito por los ciudadanos ANA ISABEL CABAS SÁNCHEZ Y WUILLAR JESÚS FERNÁNDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.301.020 y 5.165.303, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OMERO BENJAMÍN HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.129; todos plenamente identificados en actas, constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este Tribunal en fecha VEINTE (20) de DICIEMBRE de 2000 y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos ANA ISABEL CABAS SÁNCHEZ Y WUILLAR JESÚS FERNÁNDEZ QUERALES, antes identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
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