3282/YA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana MARIELA MARGARITA PAEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nos. 4.751.354, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por GERMAN GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5790, de este mismo domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su madre y sus hermanos ciudadanos AURA HUERTA DE PAEZ, GUSTAVO ADOLFO, FERNANDO JOSE, JOSE ANTONIO PAEZ HUERTA Y MARITZA DEL VALLE PAEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.657.908, 3.925.492, 7.600.969 y 2.877.469, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Medico, casado, titular de la cédula de identidad No. 232.250, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 30 de Junio de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 397, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante JOSE ANTONIO PÁEZ y la ciudadana AURA ELENA HUERTA ZAMBRANO 2) Cinco (5) Partidas de Nacimiento de MARIELA MARGARITA, JOSE ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA Y MARITZA DEL VALLE PAEZ RIVAS y justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 31 de Julio de 2006, donde declaran los ciudadanos AURA ZEPEDA Y ALBA CABEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.279.908 y 780.501 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ a su esposa AURA HUERTA DE PAEZ y a sus hijos MARIELA MARGARITA, JOSE ANTONIO, GUSTAVO ADOLFO, FERNANDO JOSE PAEZ HUERTA Y MARITZA DEL VALLE PAEZ RIVAS ya identificados. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
En fecha ______________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas.-
LA SECRETARIA
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