Vista la diligencia de fecha primero (1°) de agosto del presente año, suscrita por la ciudadana BECCI CAROLINA FARIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.280.529, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.489, parte actora en el juicio de EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido contra los ciudadanos SONIA COROMOTO NAVAS DIAZ y ANIBAL SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.501.936 y 7.756.008 respectivamente, del mismo domicilio, mediante la cual desiste de la demanda, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, suscrita igualmente la referida diligencia por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada SONIA COROMOTO NAVA DIAZ, con facultades para desistir entre otras, tal como consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha seis (06) de julio de 2006, quien con el carácter dicho manifiesta su consentimiento para efectuar el referido desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha dos (02) de marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de contestación a la demanda, estadio procesal en el cual la actora desiste de la demanda y la codemandada SONIA NAVA DIAZ, representada por la apoderada judicial, abogada NORIMA CARRASQUERO, consiente en dicho desistimiento.
Planteada así la situación y en observancia que el desistimiento a la demanda, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede ser efectuado en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad de consentimiento de la parte demandada, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, aunado al hecho que la codemandada SONIA NAVA DIAZ, con la representación dicha consiente en éste, lo encuentra conforme y por disposición de la norma antes mencionada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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