Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de julio del presente año, suscrita por la ciudadana ESPEDITA ANTONIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.743.083, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano PEDRO JOSE MUÑOZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.367.981, del mismo domicilio, quien igualmente suscribe el escrito in comento, asistido por el abogado en ejercicio JAIME AUGUSTO BLANCO PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, mediante el cual la actora con la asistencia dicha desiste del procedimiento y el demandado igualmente asistido de abogado manifiesta su consentimiento para efectuar el referido desistimiento, solicitando las partes se de por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se homologue el referido desistimiento y se archive el expediente, solicitando igualmente que se les devuelva en montos iguales a cada uno de ellos, las cantidades de dinero que fueron embargadas preventivamente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros conceptos correspondientes al demandado como ex trabajador de la empresa P.D.V.S.A., que abarcan un monto total de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 65.715.195,03), cantidad esta que representa, a decir de las partes, el saldo restante luego de ser deducido del monto global la cancelación de la totalidad de la deuda hipotecaria que tenían con la empresa P.D.V.S.A., sobre un inmueble de su propiedad.
De igual manera, las partes refieren en el escrito bajo estudio que la empresa P.D.V.S.A., hizo entrega del monto de dinero antes indicado mediante emisión de tres (3) cheques de gerencia del Banco Mercantil Nos. 08018163, 0950716 y 33018618, de fechas 19 de mayo, 21 de junio y 19 de julio del 2006 respectivamente, por los siguientes montos: PRIMERO: CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 14.125.717,43); SEGUNDO: VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 20.140.872,42). TERCERO: TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 31.448.605,18), indicando que los dos primeros cheques fueron emitidos a la orden de este Tribunal y el tercer cheque fue emitido a nombre de la ciudadana ESPEDITA ANTONIA DELGADO, solicitando en tal sentido la apertura de una cuenta de ahorro con las cantidades de dinero remitidas, para que posteriormente se ordene a la Institución Bancaria les sean entregadas la totalidad de las cantidades de dinero depositadas al cónyuge, PEDRO JOSE MUÑOZ GAMEZ identificado con anterioridad, y que la ciudadana ESPEDITA ANTONIA DELGADO, igualmente identificada, haga efectivo el cobro del cheque emitido a su nombre por la empresa P.D.V.S.A., reintegrando en el referido acto, en dinero efectivo al cónyuge demandado, la cantidad de dinero resultante como diferencia de la repartición en partes iguales entre los cónyuges del monto total de las cantidades de dinero que fueron embargadas preventivamente y remitidas mediante los tres cheques en referencia y cuyas cantidades de dinero solicitan sean reintegradas en su condición de únicos propietarios, declarando ambas partes estar conformes y nada tienen que reclamarse por ese concepto.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de evacuación de pruebas, estadio procesal en el cual la actora desiste del procedimiento y el demandado consiente en dicho desistimiento, acordando la entrega del dinero retenido en virtud del embargo preventivo decretado en este juicio, observando este Juzgador que efectivamente, en la pieza de medidas, corre inserto desde el folio diez (10) al folio once (11), resolución sobre la medida antes referida, observando igualmente que al folio setenta (70) de la misma pieza, corre inserta copia certificada de los cheques de gerencia Nos. 08018163 y 0950716, por las cantidades de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECIESIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 14.125.717,43) y VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 20.140.872,42). Igualmente se observa, que el Tribunal por auto de fecha primero (1°) del presente mes y año, ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ESPEDITA ANTONIA DELGADO, para lo cual se ofició lo conducente al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANGES (BANFOANDES).
Planteada así la situación y en observancia que el desistimiento efectuado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a las cantidades de dinero retenidas y que se encuentran consignadas se ordena la entrega de éstas en la forma acordada por las partes. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini