Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, suscrita por la ciudadana MARCIA COROMOTO LEON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.802.080, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano LUIS GILBERTO PRADO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.526.097, domiciliado en Bachaquero, Estado Zulia. Asistida por la abogada en ejercicio IDA PEREZ LEON DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.776, y suscrita por la abogada en ejercicio YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.051, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, según consta en poder apud acta otorgado en fecha siete (07) de octubre de 2003, a la mencionada abogada y a los abogados en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO y YAJAIRA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.917 y 29.074, con facultades entre otras para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero, convienen en liquidar la comunidad conyugal habida del matrimonio que existió entre los ciudadanos MARCIA COROMOTO LEON y LUIS GILBERTO PRADO COLINA, antes identificados, consistente en el único bien adquirido durante el matrimonio, constituido por los haberes laborales del demandado LUIS PRADO COLINA: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades de fin de año y vacaciones que le corresponden como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.) antes MARAVEN, conforme a las siguientes cláusulas: (sic) “PRIMERA: Ambas partes convienen expresamente que de las cantidades de dinero que se encuentran embargadas por concepto de Fideicomiso según medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien conoció del juicio de divorcio, Expediente N° 37.315, en fecha 24 de septiembre de 1998, ejecutada por el JUZGADO SEXTO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en fecha 28 de septiembre del mismo año, que se encuentran depositadas actualmente en el Banco Mercantil, Oficina Principal en esta ciudad de Maracaibo, le sean entregadas a la ciudadana MARCIA COROMOTO LEON, ya identificada, la suma de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 29.000.000,00), a la Dra. IDA PEREZ LEON, ya identificada, apoderada demandante la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales; y a la Dra. YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, ya identificada, apoderada del demandado la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00). SEGUNDA: Igualmente convienen expresamente las partes que de las cantidades de dinero embargadas que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela o cualquier otra Entidad Bancaria en la Cuenta Corriente a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL YMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por concepto de utilidades de fin de año y bonos vacacionales, desde el mes de enero de 1999 hasta el mes de febrero del año 2004, según medida de embargo decretada por ese mismo Tribunal en la fecha anteriormente señalada le sea entregada a la Dra. IDA PEREZ LEON, ya identificada, la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 7.454.877,00), por concepto de costas procesales causadas en este juicio. TERCERA: Convienen asimismo, las partes en este juicio que de las cantidades embargadas que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela o cualquier otra entidad bancaria en la Cuenta Corriente a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por embargo sobre utilidades de fin de año y bonos vacacionales correspondientes al año 2004, depositados por P.D.V.S.A. en el mes de noviembre de ese año y que alcanzan la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 2.708.291,00) le sea entregada a la Dra. YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del demandado LUIS PRADO COLINA, así como también se serán entregadas posteriormente todas las demás cantidades de dinero embargadas que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente del mismo Tribunal y que corresponden al año 2005 y 2006 por concepto de utilidades de fin de año y bonos vacacionales, una vez que se encuentren acreditados los soportes de las transacciones correspondientes efectuadas por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.). CUARTA: Ambas partes solicitan al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación y le de el carácter de Cosa Juzgada. Solicitan asimismo, que se remita al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL copia certificada del presente convenimiento, del auto respectivo y de la homologación para el conocimiento del mismo por dicho Juzgado y que éste proceda a suspender las medidas de embargo que pesan sobre los haberes laborales de demandado y a oficiar al Banco Mercantil, sede principal en esta ciudad ordenando la entrega de las cantidades de dinero convenidas respecto al fideicomiso del demandado LUIS PRADO COLINA mediante la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARCIA COROMOTO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.802.080, por un monto de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 29.000.000,00); otro cheque de gerencia a nombre de IDA PEREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.268.764 por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 6.000.000,00); y otro cheque de Gerencia a nombre de YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.886.397 por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00); de igual manera que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION proceda a entregar las cantidades de dinero por concepto de vacaciones y utilidades de fin de año convenidas que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela en esta ciudad en la cuenta corriente a nombre de dicho Juzgado mediante cheques, uno a nombre de la Dra. IDA PEREZ LEON, ya identificada, por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 7.454.877,00) y otro a nombre de la Dra. YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, ya identificada, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.708.291,00); haciendo constar que quedan pendientes por entregar a la Dra. YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, los montos embargados correspondientes a los años 2005-2006, que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente del Tribunal, hasta que la empresa Petróleos de Venezuela C.A. (P.D.V.S.A.), remita al Expediente respectivo los soportes de los depósitos efectuados. Asimismo, el Tribunal oficie a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), en esta ciudad y al Fondo de Ahorro de P.D.V.S.A., en Caracas participándole la suspensión de las medidas de embargo sobre los haberes laborales del demandado: prestaciones sociales, bonos vacacionales, utilidades de fin de año y fondos de ahorros. Ambas partes autorizamos suficientemente y en toda forma de derecho a la Dra. IDA PEREZ LEON, para realizar todos los trámites necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los términos de este convenimiento, pudiendo retirar de este Tribunal y del Tribunal Tercero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial los oficios respectivos. Por último pedimos al Tribunal se abstenga ordenar el archivo del Expediente hasta tanto conste en actas que se hayan realizado todas las diligencias y se haya efectuado el pago de las cantidades acordadas…omissis…”
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, LUIS GILBERTO PRADO COLINA, antes identificado, quien fue citado según consta de exposición realizada en fecha 29 de enero de 2002 por el Alguacil del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado al efecto. Se observa igualmente, que la actora en fecha 04 de marzo de 2002 reformó la demanda, siendo admitida dicha reforma por este Juzgado el dos (02) de abril de 2002, ordenando nuevamente la citación del demandado, siendo modificado dicho auto en fecha 23 de abril de 2002, concediendo al demandado otros veinte (20) días, más un (1) día como término de distancia para la contestación a la demanda.
Transcurrido el lapso para dar contestación a la demanda sin la comparecencia del demandado, observa este Sentenciador que la actora promovió pruebas, siendo admitidas y evacuadas, encontrándose la causa para resolver sobre el asunto, la ciudadana MARCIA COROMOTO LEON, debidamente asistida de abogado y la abogada en ejercicio YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, en su carácter de Apoderada judicial del demandado, en la fecha arriba señalada convienen en dar por terminado el juicio en los términos antes especificados, por lo que el Tribunal visto el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejándose a salvo derechos de terceros.
En relación a la suspensión de las medidas decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes laborales del demandado LUIS PRADO COLINA: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades de fin de año y vacaciones que le corresponden como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.) antes MARAVEN, el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto dichas medidas no fueron decretadas por este Tribunal, tal como consta en autos.
Asimismo, se ordena la expedición de la copia certificada solicitada por las partes, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS SOFIA CONDE, empleada de este Tribunal, así como su remisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que surta los efectos jurídicos pertinentes. Ofíciese.
No se archive el expediente hasta tanto exista en actas constancia de haberse dado cumplimiento al referido convenimiento. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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