Mediante escrito presentado el día doce (12) de julio de 2.002, ante el Órgano Distribuidor para esa fecha el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ JESÚS MATOS CASTILLO y YITZANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.415.508 y 16.081.027 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS RUIZ ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.850, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2.002, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2.003 presente en la sala de Despacho el ciudadano JOSE JESUS MATOS CASTILLO, antes identificado, asistido por el Abogado JESUS RUIZ, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de la ciudadana YITZANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, ordenada por este Juzgado el día 04 de noviembre de 2004, quién en fecha 23 de julio de 2006 se dio por notificada y solicitó de igual manera la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ JESÚS MATOS CASTILLO y YITZANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por
cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ JESÚS MATOS CASTILLO y YITZANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, el día primero (01) de noviembre de dos mil (2.000), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 035.

Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis. (2.006).- Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini





En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 49.858, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 AM).-

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini