Vista la diligencia de fecha primero (1°) de agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio THOMAS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.983, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002 cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto. Asamblea en la cual BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., acordó su fusión por absorción con UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., anteriormente denominada BANCO UNION C.A., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de octubre de 2002, anotado bajo el N° 78, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos LUSBI MABALINE DOMINGUEZ SANCHEZ y NIXIO ANTONIO GALUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.165.014 y 5.049.481 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, la participación correspondiente al Organismo respectivo, la devolución de los documentos originales que se encuentran agregados a las actas procesales, previa su certificación en actas y el archivo del expediente. Igualmente la referida diligencia se encuentra suscrita por los ciudadanos LUSBI MABALINE DOMINGUEZ
SANCHEZ y NIXIO ANTONIO GALUE MARTINEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio FLOR ARGUELLO VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.255, quienes declaran (sic) “Hemos sido beneficiados por el subsidio directo a la demanda, estamos conformes y damos nuestro expreso consentimiento al desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, y declaramos que cada una de las partes asumirá las costas del proceso judicial”.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso, observándose que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, las partes acordaron suspender el juicio, desde la fecha antes señalada hasta el quince (15) de diciembre de 2004. Se observa igualmente, que por resolución dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de mayo de 2005, se ordenó LA PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.

Posteriormente, en la fecha ut supra, el representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y los demandados, consienten en dicho desistimiento.

Planteada así la situación y en observancia que el desistimiento del procedimiento, cumple con lo exigido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición de la norma antes mencionada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Suspéndase las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, ordenando hacer la participación correspondiente, devuélvanse los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE, persona capaz y empleada de este Tribunal. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini