Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ASTERIO MORALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.688.464 parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.468.174, el Tribunal le da curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 585 en concordancia con el artículo 599, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil decrete medida de secuestro sobre un bien mueble compuesto por un tractor marca: Ford, Modelo: 7610-DT, Color: Azul, Serial: 82095, alegando que el demandado en varias oportunidades ha ocultado dicho bien, y lo ha trasladado sin autorización de su representado a varios fundos, obteniendo beneficios económicos sin darle participación a su representado.-
A los efectos este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, estos son : 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción del derecho que se reclama a través de la copia certificada del documento autenticado ante al Notaría Pública del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 55, Tomo 28 de los libros de autenticaciones, en el cual el ciudadano Hernan Samuel Martinez Rodriguez, vende a los ciudadanos Asterio Morales Rodríguez y Robinson Zambrano Ojeda, un tractor usado, marca: Ford, Modelo: 7610-DT, Color: Azul, Serial: 82095, y el peligro en la mora de la condición de bien mueble del objeto de litigio, el cual puede ser trasladado, ocultado o deteriorado en perjuicio de los derechos reclamados por la parte actora, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal primero del Articulo 599 ejusdem, establece : “De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore”., y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en la ley, en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código, sobre el siguiente bien mueble : UN TRACTOR MARCA: Ford, MODELO: 7610-DT, COLOR: Azul, SERIAL: 82095., que constituye el objeto del litigio.
Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Rosario de Perija y Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 1796-158-06 y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
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