Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos DANY JAVIER GODOY ARELLANO y DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.759.052 y 7.885.048 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE y YOSMARY SROMERO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.073 y 60.827, respectivamente, del mismo domicilio, donde solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha treinta (30) de junio de 2004, declarada en estado de ejecución el día doce (12) de julio de 2004, señalando como bienes y adjudicación, lo siguiente: A) Un inmueble constituido por una casa quinta, edificada sobre una parcela de terreno, signada con el N° 34, ubicada en la Urbanización Agua Clara, calle Buena Vista (La Pomona), calle 19C, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos; Noreste: mide 17 mts y linda con la parcela N° 33; Sureste: mide 8 mts y linda con la vialidad interna; Suroeste: Mide 18,80 mts y linda con parcela 35; Noroeste: mide 11,50 mts y linda con propiedad que es o fue de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Dicho inmueble esta edificado sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de 172,53 mts.2 y la casa quinta tiene una superficie de construcción de 62 mts y posee las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios; Una sala Sanitaria, Estar, Cocina, Pantry, Lavadero, Patio Interno y Jardín, existiendo sobre el referido inmueble una hipoteca convencional de Primer Grado a favor de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 23.500.000,00), justipreciando el inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 120.000.000,00), acordando venderlo en la cantidad antes señalada y luego de vendido cada parte recibirá la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00), asumiendo el ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO el pago de la deuda hipotecaria, que alcanza el monto actual de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 22.500.000,00); haciéndose igualmente dicho ciudadano responsable de la cantidad de dinero que recibirá en condición de opción a compra; B) Bienes muebles, consistentes en: 1) Una lavadora marca Gal Electric, color Blanco, serial N° 25977; 2) Una cocina, marca Admiral, color negro; 3) Una nevera, marca Phillips, color blanco, serial N° 073446; 4) Un microondas, marca Phillips, color blanco, modelo MW5150; 5) Juego de Sala de dos (2) muebles en madera, color verde; 6) Juego de cuarto matrimonial en madera de pino natural; 7) Un aire acondicionado, marca General Electric de 10 BTU; 8) Un televisor de 27 pulgadas, marca Samsung, modelo CT766DWZ, serial N° 3 car 20143; 9) Tres (3) abanicos de pie; 10) Un juego de banco de porche; 11) Un juego de porche; 12) Un aire acondicionado, marca General Electric de 12 BTU; 13) Un televisor de 19 pulgadas, marca Panasonic; dichos bienes serán adjudicados en plena propiedad a la ciudadana DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, renunciando el ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los identificados bienes y la ciudadana DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, acepta la cesión. C) Los bienes que a continuación se mencionan se adjudican en plena propiedad al ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO, siendo los siguientes: 1) Un aire acondicionado de 18 BTU, marca L.G.; 2) Un equipo de Sonido, marca Shimaru, modelo S.L. 5500, serial 9207. System-X00058; 3) Un televisor de 18 pulgadas, marca Philips, renunciando la ciudadana DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes antes especificados, y el ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO, acepta la referida cesión. D) En cuanto al régimen de Prestaciones Sociales existentes en la Sociedad Conyugal , acuerdan que la ciudadana DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiesen corresponderle en el juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales tiene intentado el ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO contra la empresa B.O.C. GASES DE VENEZUELA, por ante el Juzgado Segundo de juicio del Régimen de Transición del Estado Zulia; a su vez el ciudadano DANY JAVIER GODOY ARELLANO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales generadas por su ex cónyuge DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, como trabajadora que es de la empresa INLATOCA, desde el 30 de junio de 2004.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió por auto dictado en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, conjuntamente con copia fotostática de la sentencia de divorcio emitida por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, así como copia fotostática del documento de adquisición del inmueble registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 2003 y copia fotostática de las respectivas cédulas de identidad, instando a las partes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y del documento de propiedad del inmueble descrito con anterioridad.
Se observa, que los solicitantes, ciudadanos DANY JAVIER GODOY ARELLANO y DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE y RAFAEL ROUVIER MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.073 y 109.235, mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2006, modifican el convenio realizado inicialmente sólo en lo que respecta al inmueble descrito ampliamente al inicio de la presente resolución, de la manera siguiente: la ciudadana DORYS JIMENEZ MARCANO, entrega en este acto a DANY GODOY ARELLANO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 37.500.000,00) que constituye su cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble, menos el saldo de la hipoteca, tal como se pactó en el referido escrito. Que la referida cantidad de dinero se entrega mediante dos cheques de gerencia, uno del Banco Provincial a favor de DANY GODOY N° 00039202, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 36.000.000,00) y otro del Banco Provincial, N° 00039187, a favor de HECTOR DANILO DUARTE, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), declarando el ciudadano DANY GODOY haber recibido la cantidad antes especificada a su entera satisfacción, obligándose a desocupar el referido inmueble desde la fecha en referencia y retirar sus pertenencias , así como los bienes muebles indicados en el literal C del escrito de partición. Queda en plena propiedad del cien por ciento (100%) del inmueble la ciudadana DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, asumiendo la obligación de continuar pagando el crédito bancario garantizado con Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco, Banco Universal. Las partes declaran en el acto que nada quedan a deberse ni por ese ni por ningún otro concepto, quedando en vigencia la partición realizada por escrito de fecha 05 de abril de 2006, salvo la modificación antes descrita. El inmueble objeto de la partición se encuentra ampliamente descrito al inicio de la resolución y aquí se da por reproducido. Asimismo, las partes con la diligencia consignan copias certificadas de la sentencia de divorcio emitida por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 y del documento de propiedad del inmueble tantas veces mencionado, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 17 de abril de 2006.
Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, dando por cumplido lo ordenado en relación a los documentos antes señalados, admitió la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos DANY JAVIER GODOY ARELLANO y DORYS JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini