Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha cinco (05) de abril de 2005, la ciudadana CENOBIA ARAQUE DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.054.866, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DIANA COROMOTO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ, en la cual existe el error material.-

Dicha solicitud se admitió en auto de fecha once (11) de abril de 2005, ordenando librar edicto y la notificación de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, librados en fecha 30 de septiembre del mismo año. Asimismo se ordenó la citación de la ciudadana ELBA ROSA DE GONZALEZ, quien se dio por notificada y emplazada en fecha 23 de mayo del mimo año.

El día 18 de octubre de 2005, el ciudadano CENOBIA ARAQUE DE GUILLEN, antes identificada en actas, y asistida por el Abogada en ejercicio DIANA COROMOTO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.421, consignó un ejemplar del diario El Nacional de fecha 7 de octubre de 2005, donde aparece publicado el Edicto del cual el Tribunal ordenó su publicación.

Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2006, presente en la sala de despacho la ciudadana ELBA ROSA DE GONZALEZ, asistida por la Abogada en ejercicio INGRID MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.564, convino en lo expuesto por la ciudadana CENOBIA ARAQUE DE GUILLEN con respecto a la rectificación del Acta de defunción de quien fuera su esposo ciudadano JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ con respecto al error material que existe en la referida, al incluirla como hija legítima del mencionado, cuando en realidad no es así, ya que ella es hija de la ciudadana FELICITA GUILLEN, como consta en su acta de nacimiento agregada a las actas inserta en el folio veintitrés (23).

En fecha 31 de mayo de 2006 la ciudadana CENOBIA ARAQUE DE GUILLEN, asistida de Abogada, confirió poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 9.013.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, y de este domicilio. Posteriormente en fecha 09 de junio de 2006 la apoderada actora solicitó al Tribunal la apertura del lapso probatorio.

Estando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 14 de junio de 2006 ordena abrir el lapso de diez (10) días, previa notificación del Ministerio Público correspondiente, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente.

En fecha 20 de junio de 2006, el Alguacil de este Despacho notificó personalmente a la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 21 de junio del mismo año.

Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la actora presento las mismas, admitidas y agregadas por este Despacho en fecha 29 de junio de 2006, y vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 1997, del ciudadano JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ, asentada en fecha 17 de OCTUBRE de 2.004, en los libros de Actas de Nacimientos que lleva la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe el error material al incluir a la ciudadana ROSA DE GONZALEZ como su hija legítima cuando realmente no lo es, y en la cual aparece “ Deja seis hijos nombrados: Mary Marlene, Rosa Isela, Glerida Maria, Hugo Alberto, Rosa de Gonzalez, ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ y CENOBIA ARAQUE ARAQUE, signada con el No. 291, asentada en fecha 16 de diciembre de 1961, asentada en los libros de Actas de Matrimonio que para esa fecha llevó la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ, signada por el No. 1.997, asentada en fecha 17 de OCTUBRE de 2.004, asentada en los Libros de Registros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUILLEN Y CENOBIA ARAQUE ARAQUE.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ, signada con el No. 1.997, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cuatro (2.004), expedida por la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al incluir como hija legítima a la ciudadana ROSA DE GONZALEZ, apareciendo en su contenido de la siguiente manera: “ Deja seis hijos nombrados: Mary Marlene, Rosa Isela, Glerida Maria, Hugo Alberto, Rosa de Gonzalez, ”, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 1.997, del ciudadano JOSE LEONIDAS GUILLEN SUAREZ, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cuatro (2.004), que lleva en los libros de actas de defunciones la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee ” Deja seis hijos nombrados: Mary Marlene, Rosa Isela, Glerida Maria, Hugo Alberto, Rosa de Gonzalez, ” debe leerse . ” Deja cuatro hijos nombrados: Mary Marlene, Rosa Isela, Glerida Maria y Hugo Alberto, ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11 ) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.120, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini