Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ y GRENIS AVILA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.287.013 y 7.604.752 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio JANICE K. ADARMES L. y ANA MARIA CARROZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.101 y 57.302 respectivamente, del mismo domicilio, donde solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, declarada en estado de ejecución el día dos (02) de marzo del mismo año, señalando como bienes. A) El inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Parque La Colina”, formado por un apartamento distinguido con el N° 5B, ubicado en el 5° piso del edificio Monagas, que forma parte integrante de la Segunda Etapa del nombrado conjunto residencial, ubicado en el conocido barrio Los Claveles, entre Avenidas Circunvalación N° 1 y la Avenida 24 en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara de Maracaibo, Estado Zulia, y construido dicho edificio conjuntamente con un edificio o Torre gemela denominado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión y que abarca una superficie aproximada de tres mil ochocientos un metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (3.801,88 mts.2). El referido inmueble consta de una superficie de construcción aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (85,70 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en parte con espacio vacío bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común. Sur: linda con la fachada sur del edificio. Este: linda con la fachada este del edificio. Oeste: linda con el apartamento 5 A de la Torre Monagas. Adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo, Segundo Circuito, en fecha veintidós (22) de julio de 1986, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 7, Convienen las partes que el referido inmueble le corresponderá en plena propiedad a la ciudadana GRENIS AVILA OSORIO, antes identificada, cediendo el ciudadano YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble. B) Bienes muebles que forman el menaje del apartamento antes señalado, sobre este particular, el ciudadano YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ, cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dichos bienes. C) Dos vehículos identificados: 1°) Marca: Chrysler, modelo: Chrysler, año: 94, placas: YED447, serial de carrocería: 8Y1FU41M1RV083414, serial de motor: 6 cilindros, tipo: Sedan, color: Verde, le corresponderá en plena propiedad a la ciudadana GRENIS AVILA OSORIO; y 2°) Marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 2001, color: Rojo, tipo: Sedan, serial de carrocería: 8XA53AEB112016968, serial del motor: 4AJ116539, placa: KAW-216W, será de exclusiva propiedad del ciudadano YENNIS LUGO GONZALEZ. D) En relación a los haberes como caja de ahorros, prestaciones sociales, así como cualquier otra indemnización que pudiera corresponderle al ciudadano YENNIS LUGO GONZALES, en ocasión de la finalización de la relación laboral con la empresa PDVSA, la ciudadana GRENIS AVILA OSORIO, cede de manera expresa y voluntaria al ciudadano YENNIS LUGO GONZALEZ, los derechos de propiedad que le asisten. E) Dos (02) bóvedas dobles, con dos (02) lotes en el Cementerio “Jardines de la Chinita”, en esta ciudad, características en el contrato N° 57.030, le corresponderá en propiedad al ciudadano YENNIS LUGO GONZALEZ. Asimismo, acuerdan que los bienes no identificados en el convenio, corresponderá en propiedad a aquel de los comuneros a cuyo nombre aparezca documentado.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha veintiocho (28) de julio de 2006, conjuntamente con la copia certificada emitida por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL MENOR Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 4, copia certificada del documento de adquisición del inmueble, Certificado de Registro de Vehículo N° 584308 del vehículo CHYSLER; Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2004, sobre el vehículo Toyota Corolla, así como Certificado de Registro N° 3483813 del mencionado vehículo; fotocopias de cédulas de identidad; Contrato N° 57.030 de fecha 27-02-91, emitida por JARDINES LA CHINITA, relacionada con la adquisición de las parcelas en dicho cementerio.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos YENNIS ORLANDO LUGO GONZALEZ y GRENIS AVILA OSORIO, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 2.05 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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