EXP. 6776
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11) DE AGOSTO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ZAIDA ADRIANA SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.934.399, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ PEÑALOZA, mayor de edad, venezolano, casado, militar de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No. 7.781.692, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes ANDREINA PAOLA, JOSÉ GREGORIO y VICTOR DANIEL RAMÍREZ SUÁREZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2.006, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 18)
En la misma fecha trece (13) de julio de este año, se decretó medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como Guardia Nacional. (F. 05 Pieza de medidas)
En fecha siete (07) de agosto de este año, la abogada Elizabeth Ramos Acosta, en su carácter de Jueza Suplente Especial, se abocó al conocimiento de esta causa. (F. 24)
En fecha siete (07) de agosto de este año, la demandante mediante diligencia, solicitó al Tribunal se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), a fin de que incorporen a sus menores hijos en todos los beneficios socio-económicos y le expidan a los mismos las respectivas credenciales. (F. 25)
En la misma fecha siete (07) de agosto de este año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado JOSÉ EMILIO ECHETO, Inpreabogado No. 60.198. (F. 26,27)
En fecha diez (10) de agosto de este año, se agregó al expediente acuse de recibo de oficio No. 3420-492. (F. 28)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha diez (10) de este mes y año que corre al folio 29 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, y la demandante, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EMILIO ECHETO, Inpreabogado No. 60.198.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ PEÑALOZA, se compromete a suministrarle a la demandante ZAIDA ADRIANA SUÁREZ, para los adolescentes ANDREÍNA PAOLA, JOSÉ GREGORIO y VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ SUÁREZ, para cubrir las necesidades alimentarias de los mismos, el 33.33% de su sueldo o salario, bono vacacional y aguinaldos, los cuales autoriza el demandado a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas para que se los retenga del sueldo y los deposite en la cuenta de ahorros a nombre de la demandante en la Institución bancaria Banesco, signada con el No. 0912053237; así mismo el demandado ofrece a la demandante el cien por ciento de lo que le corresponda por útiles escolares para sus menores hijos, los cuales serán depositados de la misma forma que el sueldo, vacaciones y aguinaldos. El demandado ofrece a la demandante para sus menores hijos el 33.33% de cualquier beneficio laboral, sea por Ley o por contratación colectiva que le puedan corresponder por su servicios como funcionario de la Guardia Nacional. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar este expediente.
Para garantizar las pensiones alimentarias futuras de los adolescentes, el demandado ofrece las prestaciones sociales que le embargaron en el expediente No. 5611, que corresponde a juicio por reclamación alimentaria seguido en su contra por Zaida Adriana Suárez, en beneficio de sus menores hijos antes nombrados, y que alcanzan a la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00). La demandante ZAIDA ADRIANA SUÁREZ, mediante la diligencia suscrita con motivo del convenimiento declara estar conforme con el ofrecimiento que le hace el padre de sus hijos.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZAIDA ADRIANA SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ PEÑALOZA a favor de los adolescentes ANDREÍNA PAOLA, JOSÉ GREGORIO y VICTOR DANIEL RAMÍREZ SUÁREZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena oficiar a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional y al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas, ambos concede en Caracas, participándole lo conducente a fin de que le retenga del sueldo, vacaciones y aguinaldos que le correspondan al demandado el 33.33 de los mismos y los deposite en la cuenta de ahorros en Banesco, a nombre de la demandante ZAIDA ADRIANA SUÁREZ, signada con el No. 0912053237 y el 100% de lo que corresponda al beneficio de útiles escolares para los adolescentes beneficiarios de la pensión alimentaria, los cuales también serán depositados en la cuenta bancaria referida, y le retenga el 33.33% de cualquier otro beneficio laboral y contractual que le pueda corresponder como contraprestación de servicio y lo remita a este Tribunal en cheque bancario a nombre de este Despacho.
• Se ordena librar oficio al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), a fin de que incorporen en todos y cada uno de los beneficios sociales y económicos a los adolescentes beneficiarios de la pensión alimentaria ANDREÍNA PAOLA, JOSÉ GREGORIO y VICTOR DANIEL RAMÍREZ SUÁREZ, y les haga entrega a los mismos de las respectivas credenciales.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ELIZABETH RAMOS ACOSTA

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 186-006, y se libraron oficios Nos. 3420-559, 3420-560 y 3420-561.

La Secretaria.