REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 01 de Agosto del 2006.-
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, comunicación presentada por la Técnico en Trabajo Social MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenio celebrado por ante ese Despacho, el día veintiocho (28) del mes de julio del año en curso, entre los ciudadanos ISILIO ANTONIO RONDON BRACHO y VIRGINIA LORENA VILLALOBOS MORAN, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.497.367 y V-16.367.964, respectivamente; con relación a la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña MARIA DE LOS ANGELES RONDON VILLALOBOS, de dos años de edad; acompaña a la misma en original Acta de Convenimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (ver folios 01 al 03).
En fecha 31 de Julio del año 2006, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar posteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver folio 04).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano ISILIO ANTONIO RONDON BRACHO, para cubrir gastos de alimentación, se compromete a fijar como Pensión de Alimento la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Asimismo, a cubrir los gastos de vestuario, gastos médicos en caso de enfermedad, juguetes de navidad, en forma compartida con la ciudadana VIRGINIA LORENA VILLALOBOS MORAN, progenitora de la niña; solicitando al tribunal la apertura de la correspondiente cuenta bancaria en el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta, a los fines de depositar la pensión alimentaria convenida y se autorice a la progenitora de la niña antes mencionada, para que pueda retirar las respectivas pensiones. Los montos fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración, la necesidad e interés proporcional del niño y la capacidad económica del obligado; así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver acta de convenimiento folio 2)
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial La Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y ésta solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Pensión de Alimento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ISILIO ANTONIO RONDON BRACHO y VIRGINIA LORENA VILLALOBOS MORAN, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, con el carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante esa Defensoría. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 28 de julio del año 2.006, celebrado por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, entre los ciudadanos ISILIO ANTONIO RONDON BRACHO y VIRGINIA LORENA VILLALOBOS MORAN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar al Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta, a fin de aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de la niña MARIA DE LOS ANGELES RONDON VILLALOBOS, autorizándose a su legítima madre VIRGINIA LORENA VILLALOBOS MORAN, para movilizar dicha cuenta.
3.- Se notifica mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta homologación, librándose oficio en tal sentido.
4.- Se notifica a la ciudadana MARBELIS PEREZ, Técnico en Trabajo Social, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, al primer (01) días del mes de Agosto del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELKIS PÉREZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 48 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron las correspondientes boletas y oficios Nos 212-2006 y 213-2006, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal, a los fines pertinentes conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELKIS PÉREZ URDANETA.
Solicitud N° 210-2006