REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 01 de Agosto del 2006.-
196° y 147°
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, comunicación presentada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado por ante esa defensoría el día veintiocho (28) de Julio del año 2006, entre los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ATENCIO y AIMARA JOSEFINA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.916.282 y V- 9.204.851; con relación a la fijación de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del adolescente ALBERTO ENRIQUE ATENCIO, de catorce (14) años de edad, y los niños ROBERTO ENRIQUE ATENCIO y MARIA ALEJANDRA ATENCIO de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente; acompaña a la misma en original Acta de Convenimiento a homologar y copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los dos últimos niños. (Ver folios del 1 al 4)
En fecha 31 de Julio del año 2006 se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar posteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver folio 5).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano ALBERTO ENRIQUE ATENCIO, referente a la fijación de pensión de alimentos a favor de sus hijos ALBERTO ENRIQUE ATENCIO, ROBERTO ENRIQUE ATENCIO y MARIA ALEJANDRA ATENCIO, requerida por la ciudadana AIMARA JOSEFINA SILVA; manifestó que en virtud de no estar devengando actualmente un sueldo fijo está dispuesto a fijar como Pensión de Alimentos la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales serán entregados todos los sábados de cada semana, mediante recibo previo firmado por las partes. De igual forma, se compromete a cubrir los gastos de vestuarios, útiles escolares, gastos médicos en caso de enfermedad, en forma compartida con la ciudadana AIMARA JOSEFINA SILVA, progenitora de sus hijos, dando señal del cumplimiento de la obligación alimentaria. El monto fijado estará sujeto de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración la necesidad e interés proporcional del adolescente y de los niños y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (ver acta de convenimiento folio 2).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y ésta solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Pensión de Alimento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 369. Elementos para la determinación. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE ATENCIO y AIMARA JOSEFINA SILVA, realizaron convenimiento de PENSIÓN DE ALIMENTO, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, con el carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante esa Defensoría. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 28 de Julio del 2.006, celebrado por ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción de este Municipio, entre los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ATENCIO y AIMARA JOSEFINA SILVA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se notifica mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión mediante oficio.
3.- Se notifica a la ciudadana MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción, al primer (1º) día del mes de Agosto del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo la doce horas treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 49 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron las correspondientes boletas ordenándose remitir la del Fiscal con oficio Nº 214-2006, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal a los fines pertinentes, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA.
Solicitud N° 209-2006