Expediente N° 1354/06
Solicitante: BERMÚDEZ MORENO, Alfredo José,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-3.268.458.
Demandada: MORALES, Derfas Virginia,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-5.816.398.
Niña y/o adolescente: LISBETH DEL CARMEN BERMÚDEZ MORALES,
de 10 años de edad, nacida el 8-4-1996.
Motivo: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, debidamente asistido por la profesional del derecho CRISPIN CHOURIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.787, a favor de la niña y/o adolescente LISBETH DEL CARMEN BERMÚDEZ MORALES, nacida el día 8 de Abril de 1996, y en contra de la ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES. Alega el accionante que de unión concubinaria con la ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES, procreó una niña que lleva por nombre LISBETH DEL CARMEN, que por desavenencias personales que tuvo con DERFAS VIRGINIA MORALES, se separaron y a los fines de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades para con su hija, de manera voluntaria ofrece pensión de alimentos, de conformidad con los artículos 30, 54 y 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que recibe una pensión por jubilación mensual en la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, y por último explanó en su escrito solicitud, los porcentajes por los conceptos que ofrece para su hija.
Alegó que los conceptos ofrecidos los depositará voluntariamente en una cuenta bancaria que a bien tenga aperturar la ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES, o en su defecto por el Tribunal. Señaló que la pensión que por jubilación mensual percibe de la Alcaldía del Municipio Mara, es de aproximadamente es de (Bs. 405.000,00). Acompañó con la solicitud la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija, así como la copia fotostática de su cédula de identidad personal.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2006, ordenándose la citación de la ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES, para que expusiera lo que a bien tenga en relación al ofrecimiento hecho por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO.
En fecha 12 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada.
En fecha 18 de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES, quien la firmara debidamente.
En fecha 21 de Julio de 2006, oportunidad para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal nada pudo hacer, en virtud de la no comparecencia de las partes.
En fecha 28 de Julio del 2006, comparecieron voluntariamente ante el Tribunal, tanto la demandada, ciudadana DERFAS VIRGINIA MORALES, asistida por la abogada DERFAS VIRGINIA MORALES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, y el ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, asistido por el abogado CRISPIN CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.787, con el fin de concluir la presente solicitud, el ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO, mejoró el ofrecimiento que hiciera por cabeza de estas actuaciones y luego de que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes y aprovechando los buenos oficios conciliatorios de este Despacho, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y acuerdos realizados en el acto que en esta fecha celebraron, para lo cual establecieron convenimiento con el nuevo ofrecimiento realizado por el accionante.
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha VEINTIOCHO (28) de JULIO de 2006, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, entre las partes, ciudadanos ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO y DERFAS VIRGINIA MORALES, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 28 de Julio de 2006, entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO y DERFAS VIRGINIA MORALES, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Conforme a lo convenido por las partes, particípese lo conducente al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, para que procedan a realizar las deducciones correspondientes a la pensión que por jubilación percibe en esa Alcaldía el ciudadano ALFREDO JOSÉ BERMÚDEZ MORENO. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL PAZ DE SILVA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las ______________, anotada en el asiento diario número: ____________.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 1354/06
JTC/carlos.
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