REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, cuatro (04) de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA: No. M-027-06
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
FISCAL: ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO
DEFENSOR: ABOG. ANGEL ROSALES
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Vista la diligencia del abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Público segunda en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor Público del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue juicio en la Causa Penal N° M-027-06, por uno de los delitos FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida Cautelar de presentación cada ocho (08) días, contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 582 ejusdem de y por cuanto han pasado mas de cinco (05) meses desde que se acordó dicha medida a favor de la Adolescente antes mencionada y la misma ha manifestado inquietud en cuanto a la posibilidad de que le sean extendidas sus presentaciones ya que se le hace difícil trasladarse frecuentemente debido al termino de distancia y también cuenta con escaso recurso para trasladarse frecuentemente, solicita se extienda el plazo de presentación periódica por cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribual, en beneficio de la adolescente.-
Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, desde el día 15 de Enero de 2006, en que fue individualizado la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, para que la Fiscalia procediera a efectuar algún acto conclusivo n la presente causa y así asegurar la comparecencia de la adolescente a las Audiencias; y revisado como ha sido el libro de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal se pudo constatar que la adolescente se ha presentado en su debida oportunidad, por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, extiende la medida de presentación otorgada a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.963.726, domiciliada en el Sector El Rull, Vía Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y decreta Medida de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, de la LOPNA, por lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 13 y se notificó a las partes.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
Exp: N° M-027-06