REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1363-2005
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE BEXY MIREYA FERRER SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.879.168, representada por el abogado JUAN JOSÉ CÁCERES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.028, todos de este domicilio.
DEMANDADO NEFERTITI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.550.104, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana BEXY MIREYA FERRER SUÁREZ, representada por el abogado JUAN JOSÉ CÁCERES GUERRERO, alegando: Que el celebró ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo, del estado Zulia, el 20 de abril del 2004, bajo el N° 49, tomo 25,, sobre un inmueble ubicado en la parroquia Raul Leoni, barrio Francisco de Miranda, N° 80-55, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la demandada de marras, por un tiempo determinado de 6 meses, con una prorroga que venció el 1 de febrero del 2005, cuyo canon de arrendamiento fue de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), lo cuales han sido incumplidos por la demandado parcialmente el mes de febrero del 2005, y totalmente los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2005, por lo que la demanda por DESALOJO, estimando esta acción en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,oo) por las cuotas adeudadas, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida por mediante auto de fecha 10 de junio del 2005 y admitida su reforma el 17 de junio del 2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 5 de agosto del 2005, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 9 días del mes de agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:00pm se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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