Expediente: 1607-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 34146, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: IRIS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.819.479, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el profesional del Derecho LUIS MELÉNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (POR VÍA INTIMATORIA) en contra de la ciudadana IRIS CHÁVEZ, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de julio del 2006.
Se hizo presente por una parte la ciudadana IRIS CHÁVEZ, con el carácter de autos, debidamente asistido por el profesional del Derecho ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 22899; y por otro lado, el profesional del Derecho LUIS MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 34146, en su carácter de parte demandante, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) por medio de este convenimiento, ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ, la cantidad de (Bs. 2.100.000,oo), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad de Zulia, a mi BONO VACACIONAL 2007, que me pertenecen como EMPLEADA de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este BONO VACACIONAL 2007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 2.100.000,oo), de esta forma, será descontada con mi Adelanto de Antigüedad o Bono Navideño 2007 o 8.5 2008 o Bono Vacacional 2008 o Bono Navideño 2008 o 8.5 2009 o Bono Vacacional 2009 o con otros pagos etcétera. Estando presente el abogado en ejercicio LUÍS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, Inpre N° 34.146, parte demandante actuando con mis propios derechos y representación declaro: Acepto esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 2.100.000,oo) y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados en este convenimiento por la parte demandada.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la ciudadana IRIS CHÁVEZ se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistido por el abogado ADELMO BELTRÁN, e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano LUIS MELÉNDEZ en contra de la ciudadana IRIS CHÁVEZ, en fecha 2 de agosto del 2006.

2) Se ordena oficiar al departamento de Nomina de la Universidad del Zulia. Y consignar copias certificadas del presente convenimiento.

3) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo convenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 4 días del mes de agosto del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 8:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

LUG/nm
ABOG. JAKELINE PALENCIA