REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
EXPEDIENTE: 1372-2005
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: La junta de condominio del edificio PALAIMA, Edificio 2, Torre 1, 2 y 3, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 15 de junio de 1982, bajo el N° 9, protocolo 1°, tomo 23, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por las abogadas LILIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ALEXANDRA QUINTERO PERDOMO, ADRIANA ORTEGA QUINTERO e ILEANA SALAZAR BELLOSO venezolanas mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado N° 108.579, 85.280, 108.137 y 34.170 respectivamente.
Demandado: LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.453.222 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción la junta de condominio del edificio PALAIMA, Edificio 2, Torre 1, 2 y 3, representada por las abogadas LILIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ALEXANDRA QUINTERO PERDOMO, ADRIANA ORTEGA QUINTERO e ILEANA SALAZAR BELLOSO, alegando; Que la antes identificada demandada es propietaria del apartamento signado con el N° 3-C, ubicado en el conjunto residencial edificio PALAIMA, Edificio 2, Torre III del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece a la demandada, la cual adeuda por concepto de cuotas de condominio ordinarias ,extraordinarias ,gastos de pintura y agua, desde el mes de septiembre del año 2003 hasta el mes de septiembre del año 2004 la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 744.333,oo), correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 5 de agosto del 2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 9 de agosto del 2005, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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