REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1241-2004
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.888, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia

Demandados: JHOANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.284.226, de este domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción el abogado HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, alegando; Que es poseedor legítimo de 1 Letra de Cambio, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo), librada en fecha 7 de junio del 2004, para ser pagada el día 15 de septiembre del 2004. 2) Que dicho instrumento mercantil fue aceptado para ser pagado por la parte demandada ciudadana JHOANA URDANETA ya identificada. 3) Que la letra en comento fue presentada para su cobro y no fue efectivo su pago.

El abogado HUMBERTO DARRY PÉREZ SUÁREZ, solicita a este tribunal conmine a la parte demandada para que pague la cantidad de: a) UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) por concepto de capital adeudado, b) VEINTE Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo) causados por intereses moratorios a razón del 1% mensual, c) TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 337.500,oo) de Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor total de la demanda, d) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas por 10%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 17 de noviembre del 2004.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 28 de junio del 2005, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:00am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA



LUG/nm