EXP.7008 SENT. 9671


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentó el Abogado ARMANDO ATENCIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 5.113, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando COMO Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERSALLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Marzo de 1976,bajo el No. 44, Tomo 3-A, en contra del ciudadano OVELIO HERNANDEZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.775.439, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.510.000,00).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha siete (07) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes OVELIO HERNANDEZ NOVOA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.775.439, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ILEANA SALAZAR BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.170, parte demandada y por la parte actora, su Apoderado Judicial. Abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379. Seguidamente, el último de los nombrados expuso: Por cuanto he recibido del ciudadano OVELIO HERNANDEZ NOVOA, para mi mandante, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 7.285.760,00), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2006, de la Oficina asignada con el No. 6, ubicado en el Piso 2 del Edificio Lisa Maria, situado en la avenida 4, Bella Vista, entre las calles 69 y 70, Maracaibo Estado Zulia, y honorarios profesionales y gastos causados en el citado juicio, y por cuenta he recibido del demandado el inmueble arrendado, Desisto de la demanda que dio origen al presente juicio, y por tanto pido al Tribunal le de su aprobación al presente desistimiento, lo pase en autoridad de cosa Juzgada, suspenda la medida de secuestro decretada, oficiando lo conducente al ciudadano Juez Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acto seguido el ciudadano OVELIO HERNANDEZ NOVOA, expuso: Estoy conforme con lo expuesto por la parte actora.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES Sigue INVERSIONES VERSALLES, C.A, en contra del ciudadano OVELIO HERNANDEZ NOVOA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se Ordena Oficiar Al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de Suspender la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28-07-2006.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL


Abog. MILENY PARRA URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9671 y se oficio bajo el No. 414-06.-

EL SECRETARIO