EXP.7020 SENT. 9667


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano JUAN PARRA DUARTE , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.668.346, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando en su propio nombre como heredero ab-intestalo de mi padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de este Distrito Maracaibo, bajo el No. 33, Protocolo 4º, bajo el No. 4º, Protocolo 4º y bajo el No. 1º Protocolo 1º, los días 14 de Noviembre de 1970. 09 de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL TALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.823.007, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (21) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente en fecha 03 de Agosto del año 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL TALES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.823.007, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465, parte demandada, en este juicio, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio y renuncio al término que me concede la Ley para darle contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todos y en cada uno de los términos de la misma, por ser cierto los hechos

narrados y asistirle al demandante y sus comuneros el derecho alegado e invocado y en consecuencia convengo: PRIMERO: En que los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA, de la cual forma parte el demandante JUAN PARRA DUARTE, VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, son propietario de la posesión “LA ENTRADA.”. La cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión antes de Augusto Chacin hoy de Vitelio Bravo, otra antes de la sucesión Valbuena hoy de Enrique Harris y otro, posesión “LA MISIÓN” de Elvira Rosell de Belloso y posesión “EL GUAYABAL” de Leticia de Lesseur. SUR: Posesión “CERRO DE LAS FLORES”, conocida también con el nombre de “HATO GRANDE”, que es o fue de Benjamín Prieto. ESTE: Terrenos de la Venezuela GIL Concessions, OTROS DE LA Creole Petroleum Corporatión, terreno de la posesión “HATO VIEJO” de los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA y del Coronel ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, y terreno de la posesión “LA PENDA”, viejo camino de Quintero Intermedio y por el OSTE: Posesión “ EL RINCÓN” de Zoilo Araujo Cano y otros y posesión “EL FLORIDO” de Manuel Reyes Morán y otros, ubicada antes en jurisdicción de los Municipios Cristo de Aranza y San Francisco del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y fue adquirido por los causantes VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, la propiedad de dicha zona de terreno les corresponde en una proporción del 215.824% a los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA y del 39.088% a cada una de las sucesiones de VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE. SEGUNDO: Que es cierto que tengo ocupado con una construcción de un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) aproximadamente, una zona de terreno que forma parte de la posesión “LA ENTRADA”. TERCERO: Convengo En el pedimento de la parte demandante en su Libelo de demanda y cancelo en este acto la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) al demandante JUAN PARRA DUARTE, para él y sus coherederos como pago del valor del terreno indicado en la cláusula anterior, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, éste pasa a ser de mi propiedad conjuntamente con la construcción. Pido al Tribunal de conformidad con lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil , homologue este convenimiento y le de el carácter de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente, y así mismo ordenar expedirme copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación.-


El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo el expediente, por el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JUAN PARRA DUARTE, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL TALES, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena expedir por secretaría copia mecanografiada del convenimiento celebrado entre las partes y de la sentencia de homologación.-
Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Abog. MILENY PARRA URDANETA

JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9667.-

EL SECRETARIO