EXP.7019 SENT. 9664


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION) intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano NERIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.519.649, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.800.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (21) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

Seguidamente en fecha 01 de Agosto del año 2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NERIO MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.519.649, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5465, parte demandada, y LUIS MELENDEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre, como parte demandante, en el presente juicio para convenir ofreciendo pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), incluye esta cantidad de dinero la suma demandada, los honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante del dinero se ofrece en pago que convengo será descontado por el Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, a mi Bono Vacacional 2007, que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si este Bono vacacional 2007, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 4.800.000,00) de esta forma, será descontado de mi Bono Navideño 2007 i Fideicomiso 2008 o Bono Vacacional 2008, o bono Navideño 2008, o Bono Vacacional 2009, o Bono Navideño 2009, o Bono Vacacional 2010, o con otros beneficios laborales, etc. Así mismo el Abogado LUIS MELENDEZ parte demandante actuando en su propio nombre expuso en dicha diligencia convenimiento: Acepta esta forma de pago, y la cantidad ofrecida que hace la parte demandada que para dar por terminado el presente juicio. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). sigue LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano NERIO MORALES, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento, sobre la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00). Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Cuatro (04) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9664 y se oficio bajo el No. 407-06

EL SECRETARIO