EXP N° 6998 SENT-9662
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano DAVID MONTIEL CUPELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.089, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA CUPELLO DE MONTIEL, acreditado según instrumento contentivo del mandato autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 18-07-1995, el cual corre inserto bajo el No. 21, Tomo 11, y registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Maracaibo en fecha 26-10-1995, bajo el N°. 24, Protocolo 3°, tomo 1°; contra la ciudadana MERLIS CHUECOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.939.398 y de igual domicilio, para resolver el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 22 de Julio de 2002, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el No.15, Tomo 89. Así mismo, solicitó el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ubicado en la Avenida 3H (antes Dr. Dagnino) entre calles 81 y 82, formado por una casa conocida como Belvedere, identificada con el N°. 81B-10 (hoy integrado por 3 locales, 2 áreas de depósito y una zona de estacionamiento, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de José Taylor; SUR: Propiedad que es o fue de Ramón Romero; ESTE: La Avenida 3H antes Dr. Dagnino y OESTE: Propiedad de María Lourdes Cupillo de Büsing. La demanda fue estimada por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.4.999.999,00).
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en el Edificio Arauca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-06-2006, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, el cual le dio entrada conjuntamente con sus anexos, el día 06 de Junio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por antes este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, oficiándose en fecha 08 de junio de 2006.
En fecha 09 de junio de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando devolver al apoderado actor el documento-poder consignado con el libelo, previa certificación en actas del mismo.
En fecha 12 de junio de 2006, el Secretario hace constar que se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil.
En fecha 14 de junio de 2006, el Alguacil expuso sobre la citación personal de la parte demandada en esta causa, ciudadana MERLIS CHUECOS. Igualmente, en fecha 03 de julio de 2006, expuso sobre la entrega del oficio librado a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en la sede de este organismo ubicada en esta jurisdicción.
En fecha 03 de julio de 2006, la parte demandada debidamente asistida, confirió Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ONELIA HERNÁNDEZ y OSWALDO BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.829 y 56.704.
En la misma fecha antes nombrada, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda con anexos, al cual se le dio entrada y agregó a las actas, mediante auto de la misma fecha.
En fecha 07 de julio de 2006, el apoderado actor diligenció recibiendo el original del documento-poder por él solicitado en el escrito libelar.
En fecha 10 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ONELIA HERNÁNDEZ, diligenció consignando escrito de promoción de pruebas. El Tribunal mediante auto de la misma fecha, recibió, le dio entrada y agregó a las actas el referido escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2006, el tribunal dictó auto de admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandada en la presente causa, ordenándose oficiar al Banco Provincial y la Zona Educativa Zulia en el sentido solicitado, e igualmente se fijó la oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 14 de julio de 2006, el apoderado actor diligenció nombrando como su abogado asistente en el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, al abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.533. En la misma fecha antes citada, se declaró terminado el acto de evacuación de testigos fijado para esta fecha. De igual manera, la apoderada judicial de la parte demandada diligenció solicitando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos, a lo cual el Tribunal proveyó de conformidad fijando el acto para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha.
En fecha 17 de julio de 2006, la apoderada judicial de la demandada diligenció renunciando a la prueba testimonial promovida.
En fecha 18 de julio de 2006, el apoderado actor presentó escrito de promoción de pruebas, y el Tribunal por auto de la misma fecha, lo recibió, le dio entrada y agregó a las actas, admitiendo los medios de prueba promovidos.

DE LA TRANSACCIÓN
Mediante escrito de fecha 1° de agosto de 2006, las partes intervinientes en esta causa, expusieron: “Con la finalidad de poner fin a este proceso civil, las partes arriba mencionadas hemos llegado de manera voluntaria y de mutuo consentimiento a un acuerdo amistoso que se describe a continuación: Primero: Cursa por ante este Tribunal expediente signado con el N°. 6998 el cual se encuentra relacionado con la Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento y Acción de Desalojo …omisiss… Segundo: …En este acto procedemos a RESOLVER en forma consensual el contrato de arrendamiento… y en tal virtud la primera de las prenombradas desiste de la acción civil incoada por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Incumplimiento y Acción de Desalojo, y la segunda efectúa la entrega material del precitado bien inmueble a su propietaria, en las mismas condiciones que le fue arrendado. Tercero: En este estado, la nombrada apoderada de la demandada entrega en este acto las respectivas solvencias de los servicios públicos, y manifiesta que por la Resolución amistosa del contrato de arrendamiento que, a través de este instrumento, las partes han acordado, la prestación dichos servicios que a lo largo del contrato de arrendamiento estuvieron a nombre de su representada, ha sido suspendida. Advierte además que el inmueble ha sido pintado con pintura de la misma calidad y color con el cual fue arrendado… Cuarto: …El apoderado de la actora manifiesta… su conformidad con el buen estado de uso y habitabilidad del inmueble objeto del arrendamiento… con la solvencia de todos los servicios públicos…. Quinto: …La parte actora manifiesta que se ha cumplido con el pago de todos los cánones de arrendamiento, inclusive el correspondiente al mes de Julio de 2006, el cual se hace efectivo a través del mes de depósito entregado a la actora….Sexto: ..El abogado DAVID MONTIEL CUPELLO, considerando la posición asumida por la demandada de autos, ciudadana MERLIS CHUECOS MARTÍNEZ en este acto, acepta en nombre de su representada la presente transacción y da su conformidad…” Séptimo: Ambas partes cancelarán los honorarios de sus abogados e igualmente declararon que no existe ningún motivo para ejercer ninguna otra acción civil ni penal, derivada del presente caso y renuncian al ejercicio eventual y futuro de cualquier acción judicial. Octavo: Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción y se archive el expediente.
El Tribunal, vista la anterior transacción celebrada entre las parte en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue BLANCA CUPELLO DE MONTIEL, en contra de la ciudadana MERLIS CHUECOS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9662.-

EL SECRETARIO