EXP.7012 SENT. 9681


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA) intentó el ciudadano ELÍAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, actuando como Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIÓ ZULIA, en contra de la ciudadana JULIA ALTAMIRA BELLOSO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.526.607, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.4.742.216,50).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (14) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente en fecha 11 de Agosto del año 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULIA ALTAMIRA BELLOSO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio RODOLFO HAYDEE, parte demandada, en este juicio, expuso: Me doy por citada, notificada y emplazada en el presente juicio, reconozco los hechos y el derecho de los demandante y para poner fin al presente juicio, propongo el siguiente plan de pago: el presente acto consignó cheque de Gerencia, No. 82089996, del Banco Mercantil por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) , comprometiéndome a cancelar el resto de la deuda en mensualidades de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cinco primeros días de cada mes. Presente el Apoderado actor, expuso;”Acepto la propuesta de pago ofrecida por la señora JULIA BELLOSO, y solicito del Tribunal no archivar el expediente hasta la total cancelación de la deuda y homologue el presente convenimiento
El Tribunal, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RIÓ ZULIA, en contra de la ciudadana JULIA ALTAMIRA BELLOSO DE VILLALOBOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Abog. MILENY PARRA URDANETA

JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9681.- EL SECRETARIO