EXP.7033 SENT. 9679

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º Y 146º

Se presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) propuesta por el ciudadano ROBERTO ESTEVAN BERMÚDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.529.552, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 103.029, contra las sociedades mercantiles BEST CATERING OPERATIONS, C.A.; CLASS A CATERING SERVICES, C.A.; PRIDE FORAMER, C.A. y CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A., para que solidariamente le paguen la cantidad de CINCUENTA MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 50.029.253,41) por concepto de pago de prestaciones sociales y por los conceptos laborales previstos en la Contratación Colectiva Petrolera que no le fueron cancelados, además solicitó la indexación de la cantidad reclamada e intereses moratorios causados hasta el pago efectivo de los conceptos demandados.
En fecha10 de agosto de 2006, la demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, recayendo el conocimiento de la presente causa en este Juzgado Sexto de los Municipios el cual admitió la demanda en la misma fecha, a los fines de interrumpir la prescripción alegada por la parte actora, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante el Tribunal en el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.


PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta Sentenciadora que la demanda instaurada tiene como motivo el Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, e igualmente percata que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró en vigencia el 14 de agosto de 2003 y comenzó su aplicación en esta Circunscripción Judicial el día 08 de diciembre de 2003, con la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así, la mencionada nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 30:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a la elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”

Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia esta Juzgadora que en la presente causa la pretensión del demandante es el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica de Procesal del Trabajo le atribuye la competencia.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa que por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano ROBERTO ESTEVAN BERMÚDEZ ROJAS, contra las sociedades mercantiles BEST CATERING OPERATIONS, C.A.; CLASS A CATERING SERVICES, C.A.; PRIDE FORAMER, C.A. y CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A. En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



ABOG. MILENY PARRA URDANETA
-JUEZA TEMPORAL-

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9679.
EL SECRETARIO,