EXP- 7009 SENT. 9680



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Intentara la ciudadana LENIS GREGORIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.171.886, asistida en este acto por la Abogada ZONALY GARCIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.840, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA TRINIDAD GOTERA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.872.854 y JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, para que paguen la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.900.000,00),.-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha doce (12) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Al folio diez (10) del expediente, corre inserta Boleta de Citación correspondiente al ciudadano JOSE SALAS, parte demandante., en el presente juicio.-
Seguidamente mediante diligencia suscritas por las partes, ciudadana LENIS LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.171.886, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ZONALY GARCIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.840, parte demandante y la ciudadana MARIA TRINIDAD GOTERA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.872.854, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y este mismo domicilio DORIS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.032, quienes expusieron: hemos decidido celebrar el siguiente convenimiento. Primero la ciudadana MARIA TRINIDAD GOTERA, entrega en este acto la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00), según cheque de gerencia No. 03219354 del Banco Occidental de Descuento de fecha 10 de Agosto del 2006; SEGUNDO. La ciudadana MARIA TRINIDAD GOTERA, se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos cincuenta Mil bolívares (Bs. 450.000,00), para completar la cantidad de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 2.900.000,00) el día trece (13) de Noviembre de este mismo año. En este mismo acto, solicitamos que sea homologado el presente convenimiento.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por LENIS GREGORIA LOPEZ LOPEZ, en contra de los ciudadanos MARIA TRINIDAD GOTERA ARAUJO y JOSE SALAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once (11) de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL

Abog. MILENY PARRA URDANETA

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON

En la misma fecha, once y diez minutos de la mañana (11:10 am.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9680.-

EL SECRETARIO