EXP.7029 SENT. 9674


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LUZ MARINA JEREZ. Abogada en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 38.297, obrando en este acto con el carácter de Apoderada General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano EDWIN PEDREAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.620,015, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.106.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDWIN PEDREAÑEZ, asistido en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 parte demandada, quien expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de contestación de la demanda, renuncio al término que me conceda la Ley para ello, y convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda, por ser cierto los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar a la parte demandante LUZ MAJER, S.R.L, la cantidad de UN MILLON CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.106.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación adeudada los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la siguiente forma: la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.106.000,00) que será descontado del pago del Bono Navideño año 2006. Que me corresponde como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia, queda convenido que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de anticipo de prestaciones sociales (Antigüedad), aporte del patrono en caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora LUZ MAJER S.R.L. mediante cheque emitido a su nombre. Presente la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, Abogada en ejercicio con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, expuso: Acepto para mi representante el ofrecimiento hecho por el demandado, así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES sigue Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, S.R.L, en contra del ciudadano EDWIN PEDREAÑEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.106.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el diez (10) de Febrero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.


En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9674 y se oficio bajo el No. 419-06

EL SECRETARIO