EXPTE. 1.632
CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
Se inició el presente Juicio por demanda intentada por el ciudadano RAFAEL DIAZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 39.053, domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil ATLAS SHIPPING, C.A., con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 24 de Octubre de 1.994, bajo el No. 24, Tomo A-29; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENTAMIENTO, fundamentando su pretensión en los siguientes argumentos:
Que la parte demandante cedió en arrendamiento a la parte demandada, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 14 de Junio del año 2004, anotado bajo el No. 62 tomo 38, cedió en arrendamiento a la parte demandada un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida 4 con calle 67 No. 67-46, Edificio TORRE SOCUY, PENT-HOUSE, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, fijándose un cánon de arrendamiento de Bs. 1.200.000,oo mensuales, el cual se ha venido incrementando siendo actualmente la cantidad de Bs. 1.575.000,oo, pero que era el caso que la parte demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de: Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.006, lo que hace un total de Bs. 8.750.000,oo. Asimismo se ha negado a cancelar las cuotas de Condominio correspondiente a los meses de Junio y Julio del año 2.006, a razón cada uno de ellos de Bs. 285.000,oo motivos por los cuales demandaba la Resolución del Contrato de Arrendamiento, la entrega del inmueble arrendado y el pago de la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 9.320.000,oo).- Siendo recibida en éste Tribunal el día 21 de Julio del año 2006, dándosele entrada y ordenándose emplazar a la parte demandada para que en el segundo día hábil de despacho siguientes a su citación diera contestación a la demanda intentada en su contra.
Ahora bien, el Tribunal se ve en la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de éste Órgano Jurisdiccional para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de la Garantía Constitucional de la tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de órden Público violenta las Garantías Constitucionales del debido proceso y del derecho de ser juzgado por el Juez Natural tal como lo establece el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la potestad de Administrar Justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, correspondiéndole a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias… viéndose limitado el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces y además deben de estar divididos en Categorías o grado, lo cual se conoce en la doctrina como competencia Horizontal, material y vertical, de manera que surge la potestad de Administrar Justicia sobre la base de tres (3) criterios: 1) Territorio, 2) Materia y 3) Cuantía; ésta ultima en aquéllos casos que se trate de causas apreciables en dinero de acuerdo a lo establecidos en los artículos del 38 al 60 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil.
A) En cuanto a la Competencia Territorial existen reglas para determinarla en función de las partes materiales y de las cosas objeto de conflicto sometido a consideración de la Jurisdicción y en ranzón de distintos fueros a saber: General, especial, real, concurrente y exclusivo o necesario, el cual tiene sus fundamentos en los artículos del 40 al 47 del Código de Procedimiento Civil.
B) En cuanto a la Competencia por la Materia, está determinada por el objeto de la pretensión demandada, en el presente caso el cobro de la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 9.320.000,oo) y la Resolución del Contrato de Arrendamiento.
C) En cuanto a la Competencia por la Cuantía (Valor de lo litigado), lo cual determina el Juez que en grado jurisdiccional funcional le corresponde conocer del asunto peticionado, es decir si su conocimiento está atribuido en Primera Instancia a un Tribunal de Municipio, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil o al Superior contencioso Administrativo y la misma interesa al órden público procesal y así se establece en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del Juicio en Primera Instancia .
Ahora bien del análisis exhaustivo hecho al libelo de demanda, se desprende que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 9.320.000,oo) de lo cual se evidencia de manera clara y precisa que el monto de lo peticionado excede a la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, valor éste hasta por el cual son competentes los Juzgados de Municipios para conocer de la presente causa, motivos por los cuales este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente causa, resultando competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
D E C I S I O N:
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda intentada por el ciudadano RAFAEL DIAZ CERRADA, en contra de la sociedad mercantil ATLAS SHIPPING, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENTAMIENTO y el pago de la suma de Bs. 9.320.000,oo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de que distribuya a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de seguir conociendo de la presente causa. Déjese copia Certificada de la presente sentencia en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja constancia que los Abogados en ejercicio y de éste domicilio RAFAEL DIAZ BLANCO, obran como apoderado General de la parte demandante.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Ocho (8) de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ_____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO________________
JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.
EL SECRETARIO_______________
JHONY NAVARRO.
|