REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 24 de mayo del año 2006, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana LORENA DEL ROCIÓ PÉREZ CUBILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.117.170, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NEATHAY CHIQUINQUIRÁ CASTELLANO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.661 en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ACEVEDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.755.580, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en el desalojo del inmueble objeto del presente contrato ubicado en el Barrio El Cardonal, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Calle 111, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esto de conformidad con el Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Ordinal f, por haber incurrido la arrendataria en el incumplimiento del mismo así como también violando el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estampó diligencia informando que la ciudadana MARITZA JOSEFINA DE JESÚS GONZÁLEZ DE FERRER, se negó a firmar el recibo o boleta de citación.
En fecha 19 de junio de 2006, el Secretario del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando al Tribunal que hizo entrega de la boleta de notificación secretarial a la demandada.
En fecha 21 de junio de 2006, la ciudadana MARITZA JOSEFINA DE JESÚS GONZÁLEZ DE FERRER, asistida por la abogada Gloria Pires presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la ciudadana Lorena Pérez Cubillán, asistida por la abogada Neathay Castellanos.
En fecha 26 de septiembre, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la abogada Gloria Pires, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maritza Josefina de Jesús González de Ferrer.
El Tribunal para decidir observa:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la ciudadana MARITZA GONZÁLEZ DE FERRER asistida por la abogada en ejercicio GLORIA PIRES, opuso la cuestión previa prevista en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal del artículo 340 ejusdem, aduciendo que el objeto de la pretensión es el desalojo del inmueble, en la cual la demandante no determina con precisión ni indica donde esta situado, ya que sólo indica que el mismo se encuentra ubicado en la calle 111 del Barrio el Cardonal Sur, ya que en los mismo instrumentos en los cuales fundamenta su derecho adolecen del mismo defecto al no dar la descripción exacta de los linderos, ni de la casa o nomenclatura.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, la parte demandada denuncia la cuestión previa prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dice: El libelo de la demandada deberá expresar: “……Ordinal 4°: El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble ……”
En el caso sub-judice, la pretensión de la actora versa en la necesidad que tiene su hija y su persona de ocupar el inmueble arrendado, ejercitando la acción de desalojo con fundamento en un contrato de arrendamiento verbal, en el cual se observa del libelo de la demanda que dicha parte no indicó el número de nomenclatura ni linderos del inmueble arrendado, en cambio si su ubicación, cuando expreso “…ubicado en la Calle 111, del Barrio el Cardonal en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…” siendo necesario el señalamiento del número de nomenclatura y linderos del inmueble, aún cuando se trate de una acción de desalojo. Por consiguiente, se ordena a la parte actora subsanar en su debida oportunidad las referidas omisiones, indicando expresamente el número de nomenclatura y linderos del inmueble en cuestión.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la cuestión previa planteada de defecto de forma en el libelo de la demanda, previsto en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana MARITZA ACEVEDO GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana LORENA PÉREZ CUBILLÁN. En consecuencia, se ordena a la parte demandante subsanar los defectos de forma ya indicados, en el término de cinco días de despacho, contados a partir de la notificación del presente fallo, advirtiéndole que de no subsanar debidamente en el término indicado, el proceso se extingue de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. ZULAY CLIMASTONE MEZA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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