REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana MARIA MAGALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.727.572, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.869, en contra de los ciudadanos ARRIETA HERRERA RAFAEL y DE ARRIETA MARIA, Colombianos, titulares de las Cédula de Identidad Números E-83.908.766 y E-36.554.867, respectivamente y ambas de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, presentes en la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio MARIA ARIAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y los ciudadanos RAFAEL ARRIETA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.908.766 y MARIA CONCEPCION MULFORD GRANADOS, según certificado de transeúnte 02959, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LERIDA C. DE LA TORRE A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.520, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la demandante de autos le concedió un lapso de tres (03) meses para continuar habitando la vivienda ubicada en el Barrio Integración Comunal del Sector Robinsón Medina, Calle 115C, Nomenclatura 58F-149 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA MAGALY PEREZ en contra de los ciudadanos RAFAEL ARRIETA HERRERA y MARIA DE ARRIETA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.496-06
GS/FR/lr.