REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana MARTINEZ DE PIMENTEL ENEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.306, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DENNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, en contra del ciudadano BRIÑEZ BRIÑEZ SEBASTIÁN SEGUNDO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.462 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presentes en la Sala del Tribunal el Abogado en ejercicio ITALO BERMÚDEZ BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.106, con el carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, y el profesional del derecho DENNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: El demandado de autos se comprometió a hacer entrega del inmueble completamente desocupado en fecha treinta (30) de Septiembre de 2006; de no cumplir con lo convenido, la parte demandante podrá pedir la ejecución del convenimiento para que se haga ejecutivo el desalojo del mismo, asimismo, ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, la homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del mismo.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, sigue ENEDINA MARTINEZ DE PIMENTEL en contra del ciudadano SEBASTIÁN SEGUNDO BRIÑEZ BRIÑEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.495-06
GS/FR/lr.