REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el No. 26, Tomo 12º, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo en la Av. San Martín Edificio Yonekura, Piso No. 1, Oficina 1-4 con Bella Vista.
DEMANDADO: NESTOR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.048.976 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Y observa esta Sentenciadora que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil seis (2.006), no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc.: FANNY L., RAMOS P.,
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Msc.: FANNY L., RAMOS P.,
Exp. 1.434-2.006
GS/FR/lr.
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