Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana IRAMA GARCIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.163.638 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, asistida por los abogados en ejercicios JAVIER VARGAS y JUAN CARLOS VELANDRIA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado con los números 83.432 y 37.909 respectivamente, con el mismo domicilio por Resolución de Contrato contra el ciudadano JEAN CARLOS DURAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.441.025 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiocho (28) de julio de 2004, ordenando la citación de la parte demandada.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio numero cinco (05) de las actas procesales que conforman la pieza de medida del expediente número 1942, mediante auto admitiendo el expediente con sus resulta del juzgado ejecutor de medidas, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.