Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7.762.454 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.608.900 e inscrito en el Inpreabogado con el número 29.511, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano LUIS ANGEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.126.439 y del mismo domicilio.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de mayo de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha nueve (09) de mayo de 2005, la parte demandante presento escrito de reforma de la demanda.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ocho (08) de las actas procesales, mediante Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante en fecha nueve (09) de mayo de 2006, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, prevé este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA