Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano MICHELE ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.791.417, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.409 y de este mismo domicilio COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano WILLIAM ORLANDO CORONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.458.254, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN (Bs. 4.710.436,21).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de septiembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día veintinueve (29) de septiembre de 2004, fecha en la cual ordenó abrir pieza de medida, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizaran alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
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