Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.150.984, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el numero 11.491 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, actuando en su carácter de representante judicial de la C.A. CASA ELECTRICA, Empresa Mercantil con domicilio principal en Maracaibo, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, con el número 20, tomo 74-A por Cobro de Bolívares contra la ciudadana KARELY BEATRIZ GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.529.147 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día primero (01) de abril de 2004, ordenando la citación de la parte demandada.

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio numero cuatro (04) de las actas procesales que conforman la pieza de medida del expediente número 1914, mediante auto admitiendo el expediente con sus resulta del juzgado ejecutor de medidas, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.