Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ERNESTO FONTANELL FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.690.720, inscrito el Inpreabogado con el numero 9872 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HUMBERTO JOSE GONZALEZ OLIVARES, BELLA MARIA GONZALEZ OLIVARES y DULCE MARIA GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades números 2.868.124, 5.168.883 Y 3.773.846 respectivamente, domiciliados el primero en Ciudad Bolívar, capital del Estado Bolívar; y la segunda y tercera en la ciudad de Caracas por Acción de Simulación contra los ciudadanos MARIA MAGDALENA ROSALES VIUDA DE GONZALEZ, CARMEN REGINA GONZALEZ DE NUÑEZ y SOL DEL CARMEN GONZALEZ DE TYRREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.273.100, 3.382.582 y 5.168.882 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecisiete (17) de octubre de 1996, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio numero doscientos veinticinco (225) de las actas procesales que conforman la pieza principal del expediente número 179, mediante diligencia consignada por la parte demandante, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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