Consta de autos que la Abogada en ejercicio NEYLA BEATRIZ HERNÁNDEZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.860.584 e inscrita en el Inpreabogado con el número 73.515, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por Cobro de Bolívares por Intimación a los ciudadanos ANTONIO MELLONE TOMAI y ARGENIS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.788.775 y 7.805.735 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 190.553,98).-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado mediante decreto intimatorio, en fecha treinta (30) de septiembre de 2002, ordenándose la intimación de los demandados.
Mediante Acta de ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2002, el ciudadano ANTONIO MELLONES TOMAI, antes identificado y asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL GARCÍA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.507.361, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.529, expuso que se da por notificado, citado e intimado para todos y cada uno de los actos relativos al presente proceso, que renuncia al término legal para contestar la demanda y conviene en todos y cada uno de los hechos y el derecho reclamado y a los fines de dar por terminado el juicio ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 285.830,44), como pago total de lo adeudado la cual incluye el pago de la deuda, honorarios, costas y costos del proceso, mediante cheque entregado por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 285.830,44), del Banco CITIBANK, más la cantidad de dinero en efectivo que completa la suma ofrecida de CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 106.000,oo), para no quedar nada a deber a la demandante, Abogada NEYLA HERNANDEZ, antes identificada quien expuso que acepta el pago ofrecido y lo recibe como pago total de lo adeudado, no teniendo más que reclamar en el presente proceso. Ambas partes dejan sin efecto el anterior convenimiento a plazos de pago, que fue por QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), por aceptar el pago único antes indicado en este acto con el cheque y el efectivo recibido., igualmente piden al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le dé carácter de cosa Juzgada y se archive el mismo.
El Tribunal, visto el convenimiento anterior, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente.
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