Se inicia la presente causa intentada por los ciudadanos ALBERTO SALAS DÍAZ y MARIA ALEJANDRA CUBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 5.771.777 y 13.932.312 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los números 28.326 y 87.848 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano HENRY DAVID CUBA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.461.294 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana ANA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.216.998, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de julio de 2001, ordenándose la intimación de la demandada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día tres (03) de diciembre de 2001, fecha en la cual este Tribunal dictó auto ordenando expedir copias simples solicitadas, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizaran alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.