Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio MADELEINE ROMERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 24157, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRTA OTILIA RODRÍGUEZ GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.861.782, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del ciudadano NESTOR ALEXANDER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.741.822, por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL (Bs. 1.042.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciocho (18) de diciembre de 2000, ordenándose la citación del demandado.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día veintiocho (28) de mayo de 2002, fecha en la cual la parte actora confirió Poder Apud Acta, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizaran alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.
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