Consta de autos que el Abogado en ejercicio MARIO SICILIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.389 e inscrito en el Inpreabogado con el número 13.603, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS Y VIDRIOS EL SOL II, C.A., (DALVISOCA II), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha doce (12) de diciembre de 1996, anotada con el número 64, Tomo 104-A, demandó por Cobro de Bolívares por Intimación a la Sociedad Mercantil CRISTAMALCA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 1996, anotada con el número 2, Tomo 31-A y al ciudadano ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.278.317 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.737.500,oo).-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado mediante decreto intimatorio, en fecha trece (13) de diciembre de 2000, ordenándose la intimación de los demandados.

Mediante Acta de ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, de fecha catorce (14) de diciembre de 2000, el codemandado, ciudadano ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ FUENMAYOR, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CRISTAMALCA, antes identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 5113, expuso que se da por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio y renuncia al lapso que le da la Ley para hacer oposición a la presente intimación, manifestando que a objeto de dar por terminado el presente juicio por ser cierto los hechos alegados y procedente el derecho invocado, ofrece a la parte actora cancelar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (3.760.000,oo) que comprende el monto de la obligación demandada más los honorarios profesionales del Abogado actor, más las costas y costos del proceso, las cuales cancelará de ser aceptadas por la parte ejecutante de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), mediante cheque número 00016034, perteneciente a la cuenta número 243-3-00045-8, perteneciente a la cuenta corriente del HOTEL AMERICAN SUITES, C.A., de fecha catorce (14) de diciembre del año 2000, girado en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sucursal Dividivi y a favor del ciudadano MARIO SICILIANO, la cual ofrece en este acto y la cantidad restante, es decir UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.760.000,oo) en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,oo) cada una, la cual la primera se hará efectivo el pago el día treinta (30) de enero del año 2001 y la segunda el día veintiocho (28) de febrero del año 2001 y a objeto de darle cumplimiento a la obligación que por este acto está asumiendo, ofrece en garantía prendaria un vehículo de su única y exclusiva propiedad, marca Ford, Modelo F-100, color azul y blanco, matriculado con el número 686.VBC, Serial de carrocería F10JAF30051, tipo Pickup, año 1965. En este estado, presente el Abogado en ejercicio MARIO SICILIANO PEREZ, antes identificado, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS Y VIDRIOS EL SOL II, C.A., (DALVISOCA II), antes identificada, expuso que aceptan y están de acuerdo con todos y cada uno de los términos que por vía de transacción le ha ofrecido el codemandado en el presente juicio, así mismo recibe del ciudadano ALVARO HERNANDEZ, antes identificado el cheque que anteriormente fue identificado y acepta la garantía ofrecida. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas citadas, serán suficiente para considerar la obligación como de plazo vencido y en caso de ejecución será con la publicación de un solo cartel y el avalúo de un solo perito que designe el Tribunal de la causa, igualmente piden al Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa Juzgada.
El Tribunal, vista la transacción anterior, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente.