Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ALEXI ANTONIO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.067.989 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio MARIA ANTONIO RUIZ y JUAN CARLOS CROES, inscritos en el Inpreabogado con los números 67.644 y 67.716 respectivamente, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano JOSE VIZCAINO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.207.582 y del mismo domicilio.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiuno (21) de mayo de 2001, mediante Decreto Intimatorio, ordenándose la intimación del demandado.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cinco (05) de las actas procesales, mediante Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma antes transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA