Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano GABRIEL ANGEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 137.916 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALBA VILLALOBOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 20.513 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano LUIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.281.762 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 18 de Mayo de 2001, mediante Decreto Intimatorio, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha 18 de Mayo de 2001, la parte actora solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintitrés (23) de las actas procesales, mediante oficio de fecha catorce (14) de Octubre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
|