Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano EDDIE FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.836.450 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GIOCONDA FERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.833.342 e inscrita en el Inpreabogado con el número 40.606 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra la ciudadana MARIA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.039.604 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 13 de Julio de 2000, mediante Decreto Intimatorio, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha 02 de Agosto de 2000, la parte actora solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas procesales, mediante oficio de fecha catorce (14) de Agosto de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.