Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZOBEIDA VILORIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.607 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO VISTA NORTE DEL COMPLEJO RESIDENCIAL LAS VISTAS, por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), contra la ciudadana RUTH TERESITA LABARCA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.531.797 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 20 de Junio de 2000, ordenándose la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio diecisiete (17) de las actas procesales, mediante diligencia, de fecha 25 de Julio de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.