Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano SIMON FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.073.165 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la Abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el Inpreabogado con el número 51.996, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano JORGE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.769.933 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiséis (26) de abril de 2000, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2001, la parte demandante consigno escrito reformando la demanda a Desalojo y Cobro de Bolívares.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio noventa y siete (97) de las actas procesales, mediante Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante en fecha veintisiete (27) de mayo de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma antes transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA
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